supervisión de casos: institucional y clínica
El lugar de la supervisión, en lo que atañe al trabajo terapéutico, implica la posibilidad de disponer de otra mirada, otra escucha acerca de las particularidades y avatares en la dirección de un tratamiento, tarea o funcionamiento de una institución o grupo.
La tarea de supervisión, además de contemplar lo anterior, puede formar y forma parte del trabajo de formación que exige un servicio.
La supervisión abarca diferentes modalidades y lugares, esto es:
En relación con el trabajo clínico específico, esto implica la supervisión demandada desde el quehacer clínico, que recae en el trabajo clínico, asistencial, con un paciente determinado, o con su familia.
A nivel institucional, esto es, en relación con las actividades, funcionamiento, funciones, responsabilidades, dificultades en la comunicación de los trabajadores de una institución, dirección de la misma, equipo.
En la práctica clínica, la supervisión, posibilita tener otra escucha acerca de las particularidades de un caso, de la dirección de un tratamiento.
la demanda de una supervisión
Un profesional que demanda una supervisión de su trabajo, coloca a otro, en un lugar de saber, que generará un despliegue institucional y subjetivo, ya sea en la consulta privada, en la institución hospitalaria, centro asistencial, etc.
Es fundamental clarificar quién es el que demanda, para qué se contrata a un supervisor, de dónde surge la demanda, si parte de la dirección de la institución, si está consensuada por el equipo o parte de un grupo de profesionales del servicio. Una vez que se aclara quien hace la demanda, este esclarecimiento deberá volver a realizarse todas las veces que sea necesario.